Cédulas de habitabilidad
La finalidad de la cédula de habitabilidad es garantizar que la vivienda reúne unas condiciones mínimas para su uso. Estos requisitos, que debe cumplir la vivienda, vienen establecidos en el Decreto 55/2009 del 7 de abril de la Generalitat de Cataluña y deben ser acreditados por un técnico competente (arquitecto o arquitecto técnico) mediante el certificado de habitabilidad.

Para realizar el certificado de habitabilidad nuestra empresa desplaza a un técnico cualificado que realiza la comprobación de la vivienda y emite dicho certificado en el mismo momento. Este certificado es la única documentación que solicita la Generalitat para el trámite de la cédula, salvo en casos concretos como el de departamentos áticos, entresuelos y casas donde también es necesario presentar la copia de la escritura de propiedad.

La cédula es obligatoria para todas las viviendas y es requerida en los siguientes casos:

  • Contratar el alta de servicios de suministro de electricidad, agua y gas
  • Firma de contrato de alquiler
  • Compra-venta de la vivienda